IV.2o.C.60 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CIRCULARES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, POR LO QUE LAS DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL AHÍ ADOPTADAS, NO ESTÁN SUJETAS A PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2249
Las circulares de las secretarías del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por las que se comunican acuerdos que contienen normas de carácter general, como lo son los días no laborables para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, son de observancia obligatoria para éstos; por lo cual, no pueden desconocerse al resolver cualquier tipo de asunto en el que incidan. De ahí que ninguna indefensión cause al oferente la no admisión de la prueba vía informe mediante la cual se pretende recabar la certificación de una circular por el propio consejo, puesto que por ser el objeto de la prueba la existencia de una determinación oficial de éste, que el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a ejecutar, de suyo, implica tener por demostrado su contenido. Además, si bien es cierto que no existe precepto que impida o niegue expresamente convenir con la solicitud del peticionario, también lo es que conforme a lo dispuesto por el artículo
86 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por exclusión, las normas de carácter general no están sujetas a prueba y, en su caso, conllevaría a una franca atentación a la pronta impartición de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/2010. Rodolfo Hermilo Ayala Garza. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.