VII.1o.C.88 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS DE CRÉDITO. EL TARJETAHABIENTE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE LOS VOUCHERS (PAGARÉS), POR CARGOS REALIZADOS POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA, DEBE OBJETARLOS ANTE ÉSTA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO, EL CUAL NO PODRÁ SER MENOR A NOVENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CORTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2093
Cuando se ejercita la acción de nulidad absoluta de los vouchers (pagarés), el actor, en su calidad de tarjetahabiente, debe sujetarse al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que tiene celebrado con la institución bancaria demandada, y a las reglas de las instituciones de banca múltiple, en la emisión y operación de las tarjetas de crédito bancarias, pues el estudio de la procedencia de la acción de nulidad necesariamente debe hacerse atendiendo a lo pactado por las partes en el contrato de apertura de crédito que al efecto celebraron, así como a las señaladas reglas, ya que tal acción no puede desvincularse del contrato que da origen a ésta; y en esa medida, es inconcuso que para decidir sobre la procedencia de la acción de nulidad absoluta de los vouchers (pagarés), así como a la cancelación de los cargos efectuados por la institución bancaria, es necesario atender a lo pactado por las partes en el contrato, en términos del numeral
78 del Código de Comercio
, así como a lo que al efecto establecen las referidas reglas, específicamente en lo previsto en la vigésima octava, la cual establece que en caso de que el tarjetahabiente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo dentro del plazo establecido para ello, el cual no podrá ser menor a noventa días contados a partir de la fecha de corte; de ahí que se estime que el tarjetahabiente previamente al ejercicio de su acción de nulidad absoluta intentada en la vía jurisdiccional, debe objetar esos cargos ante la institución bancaria, atendiendo al contenido de dicha regla, la cual no puede considerarse de carácter optativa, ya que aun cuando no tiene el alcance de un acto formalmente legislativo, por no haberse sometido al proceso establecido en el artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ni haber sido expedida por el presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo
89, fracción I, constitucional
, no puede desconocerse su observancia general, tomando en cuenta que tales reglas no hacen sino compendiar los usos bancarios y mercantiles reconocidos por el Banco de México, en términos del artículo
6o., fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 884/2009. Herbert Arturo Burgos Galaviz. 30 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 44/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 69/2012 (10a.) de rubro: "
NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER) EMITIDO POR EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN NO ESTÁ SUJETA A QUE, PREVIAMENTE A SU EJERCICIO, EL TARJETAHABIENTE OBJETE LOS CARGOS ANTE EL BANCO EMISOR DEL PLÁSTICO O ANTE LA CONDUSEF, SI TAL PRETENSIÓN SE SUSTENTA EN LA FALSEDAD DE LA FIRMA ESTAMPADA
."