XIV.T.A.88 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES ILEGAL POR ESTIMARSE QUE EL MANDAMIENTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES FORMA PARTE DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PERO NO ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, SI EN LA DEMANDA NO SE LE ATRIBUYE VICIO PROPIO ALGUNO Y, EN CAMBIO, SE SEÑALA EXPRESAMENTE COMO ACTO IMPUGNADO EL CRÉDITO FISCAL Y SE ARGUMENTA QUE ÉSTE SE HA EXTINGUIDO POR PRESCRIPCIÓN O POR HABERSE CUBIERTO SU MONTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2087
Es ilegal el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo federal con fundamento en los artículos
127 del Código Fiscal de la Federación
,
8o., fracción II y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, por estimarse que el mandamiento de requerimiento de pago de contribuciones forma parte del inicio de un procedimiento de ejecución pero no es una resolución definitiva, si en la demanda no se le atribuye vicio propio alguno y, en cambio, se señala expresamente como acto impugnado el crédito fiscal y se argumenta que éste se ha extinguido por prescripción o por haberse cubierto su monto. La anterior conclusión obedece a que según el artículo
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de la señalada ley, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, y en la hipótesis señalada no debe atenderse sólo a la etapa en que se encuentra el crédito fiscal, sino a aquel documento en su integridad. En ese contexto, si el fisco pretende hacer efectiva una resolución liquidatoria que se ha extinguido, el afectado puede promover juicio de nulidad contra ésta y oponer las excepciones de prescripción o pago, abriendo la posibilidad de que al estimarse procedentes, los actos de cobro dejen de surtir efectos, por más que la última actualización-liquidación del crédito acaeciera al emitirse el señalado mandamiento, si éste no fue controvertido por vicios propios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/2009. Grupo Integral de Vivienda, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.