VI.1o.P.272 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA CONDENATORIA DE PRIMERA Y DICTA UNA ABSOLUTORIA, AL NO UBICARSE EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE AMPARO O EN LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1998
El artículo
10 de la Ley de Amparo
establece expresamente los casos en que el ofendido o víctima del delito están legitimados para acudir al juicio de amparo, mientras que el artículo
20, apartado B, de la Constitución Federal
, antes de su mencionada reforma, amplía dichas hipótesis en sus seis fracciones; supuestos en los que se encuentra tanto lo relativo al pago de la reparación del daño, como otras garantías en su favor; ahora bien, cuando la parte quejosa reclama la sentencia de segunda instancia que revocó la condenatoria de primer grado, y en su lugar dictó una absolutoria, no se actualiza ninguno de los casos comprendidos en los preceptos antes mencionados, pues al no existir una sentencia condenatoria, consecuentemente, tampoco obra pronunciamiento de la autoridad judicial respecto a la reparación del daño ocasionado al ofendido o víctima del ilícito, ni se viola alguna de las garantías individuales contenidas en el precepto constitucional citado; en las condiciones mencionadas, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la
fracción XVIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo
, en relación con los dispositivos antes señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/2010. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Antonio Rodríguez Ortiz.