VI.3o.A.334 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL OFICIO DE OBSERVACIONES EMITIDO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, YA QUE NO ES UN ACTO DEFINITIVO Y, POR TANTO, NO ES APTO PARA CONSIDERARLO EL PRIMERO DE APLICACIÓN QUE PERMITA LA IMPUGNACIÓN DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1984
De la interpretación sistemática de los artículos
2o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y
14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, se concluye que si bien es cierto a partir del 1o. de enero de 2006, en que entró en vigor la primera de las señaladas leyes, pueden impugnarse los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, en unión de su primer acto de aplicación, también lo es que el juicio contencioso administrativo federal no constituye una potestad procesal contra todo acto de autoridad, pues se trata de un mecanismo de jurisdicción restringida condicionado a que se controviertan "resoluciones definitivas" y que se encuentren mencionadas dentro de las hipótesis del último de los citados preceptos. Por ello, el indicado juicio es improcedente contra el oficio de observaciones emitido dentro de un procedimiento de fiscalización, aun cuando constituye un acto de autoridad que debe fundarse y motivarse, ya que no es definitivo y, por tanto, no es apto para considerarlo el primero de aplicación que permita la impugnación de la norma en que se funda, por más que se trate de una de las inicialmente señaladas, por lo que el contribuyente debe esperar a que se resuelva en definitiva su situación fiscal y, en caso de ser desfavorable, podrá controvertir en ese momento la determinación del crédito y las disposiciones que le fueron aplicadas y trascendieron a la liquidación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2010. Teziutech, S.A. de C.V. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.