Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.2o.C.51 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. LA NEGATIVA DE LA PARTE QUEJOSA A RECIBIR EL VEHÍCULO DE QUE FUE DESPOSEÍDO, NO FACULTA A DECRETARLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 907

Precedentes

Inconformidad 1/2010. Ruth Terán Gómez. 5 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar. Nota: Por ejecutoria del 4 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis 349/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos distintos y no se pronunciaron sobre un mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 12 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 13/2025, entre el criterio sustentado en esta tesis y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en virtud de que resolvieron problemas jurídicos completamente distintos, por lo que no existe un punto de toque en la cuestión jurídica planteada que actualice la existencia de la contradicción.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común