VI.3o.C.95 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CADUCIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS PROMOCIONES PRESENTADAS EN EL JUICIO DE ORIGEN DEL ACTO RECLAMADO NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1469
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
74, fracción V, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
, procede el sobreseimiento en los juicios de amparo que se encuentren en trámite, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio no se ha efectuado ningún acto procesal dentro del término de trescientos días incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha hecho promoción alguna en ese lapso. Por consiguiente, a fin de interrumpir el término de caducidad, es necesario que el tribunal de amparo efectúe algún acto procesal o que el solicitante del amparo presente alguna promoción en el juicio de garantías y no en el juicio de origen del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/2003. Óscar Armando Nieto López. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, junio de 1992, página 429, tesis VII.1o.98 K, de rubro: "
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES DEL QUEJOSO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO
."