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XXI.2o.C.T.38 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, DERIVADA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PREVALECE SOBRE EL DIVERSO 86 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 784

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 323/2023. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl González López. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 6/92 citada, aparece publicada con el rubro: "INSTITUCIONES DE CRÉDITO. SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA O CONTRAGARANTÍA EN MATERIA DE SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE AMPARO DIRECTO.", en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 60, con número de registro digital: 205731.

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