I.13o.T.268 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO LEY. AL EMANAR DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES NO ES LEGALMENTE FACTIBLE DETERMINAR SU INCONSTITUCIONALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 404 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 905
Para estudiar y resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley se atiende a dos aspectos: a) características propias de la norma confrontada y, b) las circunstancias generales en función de sus destinatarios, es decir, que se trate de una ley creada mediante el proceso legislativo previsto por los artículos
71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y que sea de aplicación general y observancia obligatoria para toda la población, de ahí que se estime que no es legalmente factible establecer la inconstitucionalidad de un contrato ley en función de que, por definición del artículo
404 de la Ley Federal del Trabajo
, se trata de un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el fin de establecer las condiciones conforme a las que debe prestarse el trabajo en una rama específica de la industria, lo que significa que emana de la voluntad de los contratantes, no de un proceso legislativo. Por otra parte, si bien es cierto que cuando se observa el procedimiento previsto por los artículos del
406 al 416
del ordenamiento citado, dicho contrato se declarará obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades o, en todo el territorio nacional, también lo es que esto aplica únicamente en lo que respecta a las actividades de las empresas dedicadas al ramo de la industria al que corresponda, así como a las personas físicas y morales involucradas laboralmente con tales centros de trabajo, sin que su obligatoriedad le confiera fuerza de ley, dado que su observancia no constriñe a toda la población, sino sólo al mencionado sector laboral.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1158/2009. Efrén Medina Rojas y otros. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 122/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo del 27 de mayo de 2021, declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2021, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró improcedente la contradicción de tesis 7/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.