Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 2/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU INTERPOSICIÓN NO IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE GARANTÍAS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 602

Precedentes

Contradicción de tesis 49/2008-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 2/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de diciembre de dos mil nueve. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 445/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2012 (10a.) de rubro: " QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU ADMISIÓN IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE AMPARO ."