IV.3o.A.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL AMPARO. DEBE ADMITIRSE LA DE INSPECCIÓN DE PÁGINAS OFICIALES EN INTERNET, A FIN DE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2063
El artículo
150 de la Ley de Amparo
establece la posibilidad de las partes en el juicio de garantías de ofrecer toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, siempre y cuando se acate el diverso artículo
151
del propio ordenamiento y sean viables para demostrar el hecho a probar, sin que al respecto se prevea que deban ir directamente encaminadas a acreditar el acto reclamado. Por tanto, el Juez de Distrito debe admitir la prueba de inspección de páginas oficiales en Internet ofrecida por el quejoso, a fin de demostrar la existencia de autoridades mencionadas como responsables, ya que a la luz de las señaladas disposiciones, en concordancia con los preceptos
79, 81 y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de aquella ley, ese medio de prueba puede resultar válidamente útil para esos efectos, ya que de no acreditarse que existen tales autoridades, deberá sobreseerse respecto de éstas y, en consecuencia, no se tendrá por acreditado el acto de ellas reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 162/2009. Atracciones y Emociones Vallarta, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.