VII.1o.P.T.160 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD. NO SE INTEGRA DICHO DELITO AUN CUANDO EL TESTIGO, AL DECLARAR EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, FALTE A LA VERDAD, SI LO DEPUESTO NO INCIDE EN LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1945
De conformidad con el artículo
333 del Código Penal para el Estado de Veracruz
, comete el delito de falsedad ante la autoridad, quien falte a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente; lo que implica que si quien es llamado a declarar como testigo en una investigación ministerial, con su deposición no incide en los hechos que dieron lugar a ésta, aun cuando falte a la verdad, resulta inconcuso que, por no tener relación inmediata y directa con lo que se trata de averiguar, su declaración no puede estimarse constitutiva del ilícito en comento, por más que objetivamente revista las características que tal infracción penal cita, y a lo más que puede dar lugar, en todo caso, es a que la autoridad competente en el momento procesal oportuno aprecie su testimonio con base en las reglas que para la valoración de la prueba testimonial establece el artículo
277, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales
para dicha entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/2009. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: José Rivera Hernández.