2a./J. 54/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CITACIÓN PARA ABSOLVER POSICIONES EN EL JUICIO LABORAL. EL PLAZO PARA QUE SE REALICE ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 748 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 829
El artículo
788 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que la Junta de Conciliación y Arbitraje ordenará citar a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados se les tendrá por confesos de las posiciones articuladas y calificadas de legales; sin embargo, como ni en dicho numeral ni en algún otro se establece expresamente en qué plazo debe hacerse la citación al absolvente, debe aplicarse el contenido en el artículo
748
de ese ordenamiento, el cual prevé que las notificaciones deben hacerse en horas hábiles y con una anticipación de 24 horas, por lo menos, del día y hora de celebración de la diligencia, salvo disposición en contrario de la ley; esto sin incluir el día en que surte efectos la notificación, acorde con el artículo
747, fracción I
, de la indicada Ley, así como el de la propia diligencia. Lo anterior debe interpretarse así, toda vez que el citado precepto 748 está vinculado con el diverso
742, fracción VI
, de la Ley, el cual señala que entre las notificaciones personales se encuentra el auto que cite a absolver posiciones, numerales insertos en el capítulo VII "De las notificaciones", del título catorce "Derecho procesal del trabajo", de la Ley; de ahí que el referido artículo 748 constituye la norma aplicable y no la establecida en el artículo
735
del mismo ordenamiento, que fija un plazo de 3 días hábiles cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tenga uno fijado, y que se localiza en el capítulo VI "De los términos procesales", diverso a aquel en que se regula la notificación personal del auto que cite a absolver posiciones.
Precedentes
Contradicción de tesis 73/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 54/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.
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