Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.II.L. J/3 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA INADMITIR LA DEMANDA Y ARCHIVAR EL ASUNTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 5176

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2022. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 26 de octubre de 2022. Mayoría de seis votos de los Magistrados José Antonio Abel Aguilar Sánchez (presidente), María Soledad Rodríguez González, Arturo García Torres, Enrique Munguía Padilla, Alejandro Vargas Enzástegui y José Francisco Cilia López. Disidente: Herlinda Flores Irene, quien formuló voto particular. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 778/2021, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 413/2021 (cuaderno auxiliar 493/2021). Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 778/2021, y las diversas 709/2021, 445/2021, 746/2021 y 352/2021 resueltas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia II.2o.T. J/1 L (11a.), de rubro: "SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE COMPETENCIA PARA INADMITIR LA DEMANDA LABORAL Y ARCHIVAR EL ASUNTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de marzo de 2022 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo IV, marzo de 2022, página 2800, con número de registro digital: 2024358. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2022, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.