1a./J. 15/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SUSPENSIÓN DE OFICIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL JUEZ DE DISTRITO OMITE PRONUNCIARSE EXPRESAMENTE RESPECTO DE SU CONCESIÓN O NEGATIVA, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 356
La suspensión de oficio procede en los asuntos que no admiten demora alguna, en tanto que de no ordenarse podrían ocasionarse al gobernado perjuicios de imposible reparación. Ahora bien, la omisión del pronunciamiento expreso del juez de distrito respecto de la suspensión de oficio no está contenida en las hipótesis que limitativamente prevé el artículo
83 de la Ley de Amparo
, por lo que en su contra no procede el recurso de revisión; en cambio, en términos del artículo
95, fracción VI
, de la citada ley, contra dicha omisión procede el recurso de queja, ya que se trata de una resolución del juez de distrito, durante la tramitación del juicio de amparo, que no admite expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza puede causar daño o perjuicio al quejoso, no reparable en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio. No es obstáculo a lo anterior que el artículo
89
del mencionado ordenamiento legal aluda al recurso de revisión "tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano", ya que no contempla el caso en el que ocurra la referida omisión.
Precedentes
Contradicción de tesis 225/2009. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 15/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil diez.