I.8o.T.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO TABULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2735
Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 40/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, de rubro: "
AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR
.", y en la tesis P. LIII/2005, visible en la página 14, Tomo XXII, diciembre de 2005 del mismo órgano de difusión y Época, de rubro: "
TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA
.", el salario tabular es aquel donde se compactaron el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales" como las otras compensaciones que, en su caso, se pagan mensualmente en forma ordinaria a dichos trabajadores. En este sentido, cuando se condene al pago de horas extras no procede que su cuantificación se efectúe con base en el sueldo que consta en el recibo de pago, pues éste corresponde al sueldo integrado con el total de las prestaciones que obran en dicho recibo y no al asignado en el tabulador que es el que debe servir de base para hacer su cálculo en términos de las referidas tesis. Por otro lado, si de acuerdo con los artículos
32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
el "sueldo total" que debe pagarse a un trabajador al servicio del Estado es el sueldo tabular, el que se encuentra "asignado" en los tabuladores regionales, tiene que concluirse que las horas extras no pueden pagarse con un sueldo mayor al tabular, por ser éste el límite o tope para pagar las horas ordinarias; además, porque la jornada extraordinaria no es sino la prolongación del trabajo en una jornada diversa a la que tenía asignada el trabajador, lo cual se robustece con el hecho de que el artículo
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de la ley en cita, establezca que las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario "asignado" a las horas de jornada ordinaria.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1253/2009. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: Rousny Paredes Guízar.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 15/2015
del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L.. J/22 L (10a.) de título y subtítulo: "
HORAS EXTRAORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO CON EL QUE DEBE CUANTIFICARSESU PAGO
."