VII.1o.P.T.159 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ERROR INESENCIAL O ACCIDENTAL. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ QUE, AL INDIVIDUALIZAR LA PENA POR HECHOS QUE ACTUALIZAN ESTA FIGURA, NO TOME EN CUENTA LOS REQUERIMIENTOS DEL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2732
Del artículo
19 del Código Penal para el Estado de Veracruz
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, se advierte que cuando alguien por error cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra la que iba dirigida su acción, al individualizar las sanciones, no serán puestas a su cargo las circunstancias que se deriven de la cualidad del ofendido, siendo en cambio valuadas para ese fin las particularidades subjetivas en las que el activo deliberó y ejecutó el delito, así como las cualidades inherentes a la persona contra la que iba dirigida la acción; de donde se sigue, por ejemplo, que si el inculpado, al confesar su acción, manifestó que tenía la deliberada intención de privar de la vida a una persona, pero por error privó de la vida al menor que lo acompañaba, circunstancia que quedó plenamente comprobada, es indudable que se actualizó el instituto jurídico denominado "error inesencial o accidental"; en consecuencia, la determinación del Juez que, al individualizar las sanciones por hechos que actualicen aquella figura, no tome en cuenta los requerimientos establecidos en el citado artículo 19, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/2009. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: José Rivera Hernández.