IV.3o.T.304 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AYUDA DE DESPENSA PARA LOS JUBILADOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO DEBE CONSIDERARSE COMO FACTOR QUE INTEGRA EL PAGO DEL AGUINALDO (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2004-2006).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2709
De la interpretación armónica y sistemática de las cláusulas 30, 69 y 75 del pacto colectivo indicado, se establece que la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, al acordar el pago de cuarenta días de su pensión a los jubilados por concepto de aguinaldo, lo determinaron sobre la base de la ministración mensual que les corresponda, bajo la premisa de que la pensión jubilatoria en el sector eléctrico se integra por la "ayuda de despensa", entre otros conceptos, no así por la "ayuda de despensa para jubilados", toda vez que fue voluntad de las partes convenir en que para el cálculo de las pensiones jubilatorias, acorde a las que debe cubrirse el aguinaldo, la primera ayuda sí integra el salario por incluirse dentro de las expresamente nominadas por los contratantes, lo que no sucede con la segunda, habida cuenta que ésta surgió con el objeto de mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y jubilados, asignándoles un porcentaje sobre el salario diario tabulado o las pensiones jubilatorias, según el caso, sin que en momento alguno, se incluyera esta prestación en el pacto colectivo como integradora del monto de la pensión jubilatoria. En ese sentido, la percepción denominada "ayuda de despensa para jubilados", no debe considerarse para efectos de cuantificar la prestación de aguinaldo, puesto que la clara interpretación de las partes contratantes fue la de calcular esta prestación sobre la base de la pensión mensual que corresponda a los jubilados, en la que sí es dable incluir la diversa denominada "ayuda de despensa".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 718/2009. María del Rosario Quintanilla García y otros. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Amparo directo 946/2009. Ezequiel Pérez Carrillo. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Amparo directo 1000/2009. María de la Luz Rodríguez Martínez y otros. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.