IV.2o.C.90 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROTESTO. SURTE EFECTOS DE, LA ANOTACIÓN QUE EN EL CHEQUE PONE LA LIBRADA DE QUE FUE PRESENTADO EN TIEMPO Y NO PAGADO, AUNQUE NO SE SEÑALE EN FORMA EXPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3030
Conforme al
tercer párrafo del artículo 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, la anotación que la librada pone en el cheque, de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, para que surta efectos de protesto, no exige formalidad alguna; por ello, si el documento contiene en su anverso la impresión de una serie de números y referencias que revelan, al menos, que se trata del propio documento que fue presentado para su pago por el monto que se indica en la orden de pago, la fecha en que fue presentado, y que no fue pagado por fondos insuficientes, es válido inferir que fue la librada quien asentó tal leyenda, porque aunque no señale expresa o literalmente ese dato, es ésta quien puede pagarlo a la vista, o rehusar ese pago inmediatamente, por el conocimiento directo que tiene respecto al estado de la cuenta del librador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/2009. Silvia Hernández Torres. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.