1a. XXXIV/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 149, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 934
La pérdida por enajenación de acciones, en términos del numeral citado, no tiene la naturaleza de deducción autorizada aplicable a toda clase de ingresos que perciban los contribuyentes personas físicas, sino que conforme a la mecánica establecida en la Ley, aquélla se disminuye de los ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de que se trate, excepto de los referidos en los capítulos I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual lleva a considerar que esta Ley establece un sistema mixto para determinar la base impositiva, ya que si bien precisa en cada capítulo el tipo de ingreso y las deducciones autorizadas relacionadas con la fuente de ingreso, lo cierto es que permite que ciertos conceptos fiscales incidan en forma negativa en la determinación de la base del gravamen, considerando las excepciones que el propio legislador determinó. Por tanto, el artículo
149, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta
no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, cuando se impide la deducción de esa forma de pérdidas a personas diversas de las autorizadas, toda vez que este sistema atiende a la capacidad contributiva del causante al momento que no permite deducciones que no correspondan al gasto generado para la obtención del ingreso correspondiente, pues la capacidad contributiva no se ve afectada ya que la pérdida no incidirá en la fuente de ingreso gravable.
Precedentes
Amparo en revisión 128/2007. Reynaldo Villarreal Ríos y otros. 25 de noviembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 213/2007. Michael John Detmold Macphee. 25 de noviembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.