VI.1o.A.284 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CONTRA LA NEGATIVA DE LA SALA A IMPONER UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A LA PARTE ACTORA, POR FALTAS DE RESPETO A DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL, PUES LA AUTORIDAD DEMANDADA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA CONTROVERTIR TAL DECISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2914
Conforme a los artículos
54 y 55 del Código Federal Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los titulares de los órganos jurisdiccionales se encuentran facultados para imponer, de manera potestativa, correcciones disciplinarias a quienes alteren el orden o incurran en faltas de respeto y consideración contra sus personas, de ahí que la autoridad demandada en el juicio de nulidad carece del poder de exigencia imperativo para controvertir en el recurso de revisión fiscal, la negativa expresada por la Sala en la sentencia definitiva, a imponer a su contraparte una corrección disciplinaria, solicitada por la enjuiciada con base en una pretendida falta de respeto de la parte actora hacia el órgano jurisdiccional, es decir, si la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo estimara que la parte demandante incurrió en una falta de respeto hacia la a quo, ello no la legítima para solicitar a ese órgano colegiado la imposición de una corrección disciplinaria por tal concepto, menos para combatir en revisión fiscal la negativa de la Sala a sancionar a su contraparte, pues dado que sólo el órgano jurisdiccional tiene la obligación de controlar que un procedimiento se lleve a cabo con el debido orden por quienes contiendan y con respeto a su investidura, y para lograr ello la ley le concede la facultad de aplicar correcciones disciplinarias, entonces la autoridad solicitante de una sanción de este tipo precisamente por una pretendida falta de respeto de su contraparte hacia la Sala, no es titular de un derecho legalmente tutelado, susceptible de oponerlo a la decisión del órgano jurisdiccional, por tanto, no puede sostener válidamente que se afecte su interés si la a quo se niega a imponer una corrección disciplinaria a la parte actora, en el contexto de poder impugnar en la revisión fiscal el que la Sala no haya ejercido la potestad de mérito, y en esa medida, los agravios que se formulen en tal sentido son inoperantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 169/2009. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.