P. XVII/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PARA PROMOVERLA NO SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE UN AGRAVIO O PERJUICIO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 15
Para dirimir los conflictos que surjan entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal y otros poderes públicos, órdenes de gobierno o particulares, en aras de asegurar el respeto de sus atribuciones constitucionales y legales con la finalidad última de resguardar la autonomía del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus miembros, es necesario que el Pleno de la Suprema Corte analice actos o normas generales que, eventualmente, pudieran restringir la esfera competencial de aquéllos o les impusieran limitaciones u obligaciones que incidan o alteren su orden jurídico. En consecuencia, en razón del objeto de estudio en esa clase de controversias, no se requiere la existencia de un agravio o perjuicio necesario para instar el procedimiento previsto en el artículo
11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, pues en todo caso tal aspecto será siempre materia de análisis del fondo de la cuestión planteada.
Precedentes
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XVII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.