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2a. IV/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. ES REQUISITO DE VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO DURANTE EL EXAMEN ORAL QUE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES FORMULE UNA PREGUNTA AL SUSTENTANTE.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 144

Precedentes

Revisión administrativa 17/2009. 20 de enero de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. Notas: El Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2511. Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 189/2010 en que participó el presente criterio, al considerar que la Primera Sala, mediante resolución pronunciada antes de que se formulara la denuncia que originó el presente asunto, aclaró la sentencia que dictó en el recurso de revisión administrativa objeto de la contradicción.

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