2a. IV/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. ES REQUISITO DE VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO DURANTE EL EXAMEN ORAL QUE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES FORMULE UNA PREGUNTA AL SUSTENTANTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 144
En términos del artículo
38, fracción V, del Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito
, una de las condiciones de validez de la actuación del Jurado durante el desarrollo del examen oral consiste en que cada uno de sus integrantes formule al sustentante una pregunta, relacionada con la guía de estudios y con la función del cargo por el que concursa, so pena de que el Jurado actúe al margen de la legalidad y de los principios de objetividad y seguridad jurídica, tomando en cuenta que tratándose del sistema de selección de Jueces de Distrito, el Consejo de la Judicatura Federal, por un lado, está obligado a preestablecer las reglas, normas y mecanismos del certamen, con el objeto de dotar de certeza al proceso de selección, de modo que todos los participantes conozcan previamente, con claridad y seguridad, las reglas a las cuales se sujeta su actuación; y por otro, una vez que ha expedido las reglas debe acatarlas rigurosamente para evitar confusiones en su aplicación, parcialidad, demérito o inequidad entre los participantes, respecto de la certeza bajo las condiciones en las cuales se desarrollará el concurso de oposición.
Precedentes
Revisión administrativa 17/2009. 20 de enero de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Notas:
El Acuerdo General 57/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2511.
Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 189/2010 en que participó el presente criterio, al considerar que la Primera Sala, mediante resolución pronunciada antes de que se formulara la denuncia que originó el presente asunto, aclaró la sentencia que dictó en el recurso de revisión administrativa objeto de la contradicción.
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