I.5o.A.92 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TITULARES DE LAS ÁREAS DE RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. DEBEN EJERCER SUS ATRIBUCIONES ATENDIENDO A AQUELLAS A LAS QUE FUERON ASIGNADOS Y NO A UNA DETERMINADA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, PUES NO EXISTE DISPOSICIÓN EN LA QUE ÉSTA SE DELIMITE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2245
Para cumplir con la garantía de fundamentación prevista en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, es innecesario que los titulares de las áreas de responsabilidades de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la administración pública federal invoquen en sus resoluciones sancionadoras el precepto en el que se establezca expresamente la circunscripción territorial en la que ejercen sus facultades y que citen alguna norma del ordenamiento que rige a aquéllas, en la que se determine el territorio en el que llevan a cabo sus funciones. Ello, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que los titulares de las mencionadas áreas dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública y no del ente gubernamental al que fueron adscritos; además de que sus atribuciones no están contenidas en los ordenamientos que rigen a éste, sino que se enuncian en los artículos
37, fracciones XII y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y
62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
; de lo que se advierte que deben ejercer sus atribuciones atendiendo a la dependencia o entidad a la que fueron asignados por el secretario de la Función Pública y no a una determinada circunscripción territorial, pues no existe disposición en la que ésta se delimite.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 431/2009. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 13 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.