I.3o.T. J/24Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL AMPARO SE CONCEDA POR FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE UNO DE LOS PERITOS, TAMBIÉN DEBE OTORGARSE PARA QUE, DE SER NECESARIO, SE IDENTIFIQUEN PREVIAMENTE LOS OTROS, A FIN DE EVITAR DILACIONES INNECESARIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1969
De acuerdo con el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
la justicia debe ser pronta y expedita, en virtud de que justicia retardada es justicia que se deniega. Derivado de lo anterior, en el procedimiento laboral se instituyeron los principios de celeridad, inmediatez, economía y sencillez, a fin de evitar el entorpecimiento y obstaculización de la función jurisdiccional de los tribunales, y en el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo
se estatuyó que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las rectoras del procedimiento, por lo que tienen la obligación de tomar las medidas pertinentes para lograr la mayor economía, concentración y sencillez en el proceso. En esa tesitura, si en el juicio se ofrece la prueba pericial médica, la cual es de carácter colegiado, lo que implica que requiere la opinión de dos o tres especialistas, y de orden público, es decir, que su desahogo no está sujeto a la voluntad de las partes ni de la Junta, resulta inconcuso que cuando alguna de las partes acuda al juicio de amparo por falta de identificación de uno de los peritos médicos, y sea procedente, también debe concederse para que, de ser necesario, se identifiquen previamente los otros peritos, a fin de evitar dilaciones innecesarias en el juicio, como lo ordena nuestra Carta Magna, ya que adoptar una postura contraria llevaría a retardar la impartición de justicia, pues al dictarse el nuevo laudo, y en el supuesto de que la contraparte acudiera al amparo, estaría en posibilidad de objetar el dictamen del diverso perito por falta de identificación, lo que traería como consecuencia que se repusiera una vez más el procedimiento con el objeto de reparar la citada violación procesal, lo que implicaría una denegación de justicia; de ahí la importancia de que se otorgue la protección federal para que la autoridad laboral requiera a todos los peritos identificarse como lo marca el artículo
822 de la Ley Federal del Trabajo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 992/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo directo 1193/2008. Rocío Rodríguez Altamirano. 23 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Martha Alicia Velázquez Jiménez.
Amparo directo 56/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.
Amparo directo 116/2009. Jesús García Hernández. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.
Amparo directo 884/2009. Juan Reséndiz Arroyo. 27 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.