2a./J. 228/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. EL HECHO DE QUE EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESPECTIVA NO SE HAYAN PRECISADO LAS RAZONES POR LAS QUE SE INCREMENTARON LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO, SIN ATENDER A UN REFERENTE ECONÓMICO DETERMINADO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 297
Si bien en la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 27 de diciembre de 2007, no se precisó la razón por la cual los valores unitarios del suelo se incrementaron, sin atender a un referente económico determinado (índice inflacionario, salario mínimo, tasas bancarias, entre otros), no obstante haberse señalado que las cuotas, tarifas y, en general, todas las cantidades que prevé el Código Financiero del Distrito Federal se incrementaban de acuerdo con la inflación anual que fue del 3.9917%, tal circunstancia no implica que se viole la garantía de legalidad contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
por falta de motivación, pues las exposiciones de motivos no condicionan la potestad tributaria del legislador y, por ende, éste puede apartarse de la propuesta presentada en la iniciativa respectiva, sin necesidad de exponer las razones que tuvo para ello, puesto que la motivación de una norma tributaria está inmersa en el propio fin que persigue la contribución que es el de destinarla a cubrir el gasto público en beneficio de la colectividad. En todo caso, del proceso legislativo respectivo deriva que al eliminarse el sistema de rentas para el cálculo de la base gravable del impuesto predial -que permitía igualar el valor catastral de los inmuebles a su valor de mercado-, se estimó necesario reponer la desactualización de los valores unitarios del suelo respecto de su valor comercial, considerando para ello la información que tiene el Gobierno del Distrito Federal en relación con la oferta inmobiliaria y la infraestructura pública, en tanto el valor catastral de los inmuebles deberá determinarse por avalúo directo o aplicando los valores unitarios.
Precedentes
Amparo en revisión 571/2008. Mónica Denis Horvilleur Martínez. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 575/2008. Aida Chahin de Salume. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 595/2008. Ana Laura Vargas Vivero. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 1094/2008. María del Carmen Arreola Steger. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 474/2008. Juan Antonio Salazar Rigal. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 228/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.