VI.1o.C.136 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. LIMITANTES EN LAS PRUEBAS QUE PUEDEN OFRECERSE, ADMITIRSE Y DESAHOGARSE EN LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1433
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, es posible ofrecer, admitir y desahogar cualquier tipo de prueba, con las limitantes siguientes: 1) que en su ofrecimiento, se expresen claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar, así como las razones por las que el oferente considera que demostrará sus afirmaciones, 2) que no sea contraria a la moral o al derecho, 3) que se haya ofrecido oportunamente, 4) que verse sobre los hechos controvertidos, 5) que no sea respecto de hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, y 6) que pueda producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y, en general, que sirva para averiguar la verdad; lo anterior, atendiendo a los artículos
1198, 1203 y 1205 del Código de Comercio
, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, por disposición expresa de su numeral
8o., fracción I
, en el entendido de que, además, cada probanza en lo particular, en su ofrecimiento, deberá cumplir con las exigencias formales que en específico cada medio de convicción exige; la pretensión de limitar el ofrecimiento de pruebas a sólo algunas, no encuentra sustento en precepto legal alguno, pues contrario a ello, los artículos
138 y 139
de la ley concursal, únicamente previenen la posibilidad de ofrecer en la alzada medios de convicción, pero de ninguna manera limita al tipo de pruebas que pueden ofrecerse, admitirse y desahogarse, de otra forma se hubiera establecido en la legislación en comento alguna limitante al respecto, lo que no aconteció, por lo que debe atenderse al principio general de derecho que dice: "donde la ley no distingue no cabe distinguir al juzgador."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/2009. **********. 14 de mayo de 2009. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
Amparo directo 35/2009. Dresdner Bank Aktiengesellschaft (AG) y otro. 14 de mayo de 2009. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.