PC.I.C. J/33 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA QUE MODIFICA EN APELACIÓN LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS (CONCURSO MERCANTIL), ES FACTIBLE OTORGAR DICHA MEDIDA RESPECTO DE LOS EFECTOS QUE DERIVEN DE ELLA Y NO DE UNA RESOLUCIÓN AJENA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 2391
Cuando en amparo directo se reclama una sentencia que modifica la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ésta constituye un acto consumado, pero sobre sus efectos es factible conceder la suspensión para que no se ejecute el reconocimiento de un nuevo acreedor o de un crédito en mayor proporción, previa garantía que se otorgue para evitar causar daños y perjuicios a los terceros interesados, esto es, es posible concederla respecto de los efectos que deriven de ella y no de una resolución ajena a la reclamada.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Octavo y Décimo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de agosto de 2016. Mayoría de trece votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Adalberto Eduardo Herrera González, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidente: María del Refugio González Tamayo. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Janeth Romero Díaz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 168/2015, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 171/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 210/2015.