IV.2o.P.43 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DENTRO DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EL MINISTERIO PÚBLICO YA EJERCITÓ LA ACCIÓN PENAL (ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1373
Cuando en un juicio de garantías biinstancial se reclaman actos materia de una averiguación previa y se demuestra que la autoridad responsable, agente del Ministerio Público, consignó los hechos ante un Juez, a quien solicitó el libramiento de la correspondiente orden de aprehensión, es incuestionable que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo
y, por ende, debe sobreseerse en el juicio de garantías, toda vez que, al ejercitarse la acción penal quedaron consumadas de modo irreparable las posibles violaciones acaecidas en la etapa de investigación, porque la situación jurídica del impetrante ahora queda sometida a la potestad del Juez penal que tendrá a cargo la instauración de la causa respectiva. En consecuencia, ya no podrá analizarse en el amparo la constitucionalidad de dichos actos, sin afectar la nueva situación jurídica generada por tal consignación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/2009. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.