XXI.1o.P.A. J/26Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE DICHA ENTIDAD ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR LA LEY RELATIVA RESPECTO DE QUIENES LABORAN EN EL PODER JUDICIAL LOCAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3006
De la interpretación de los artículos
81, 83 y 115 de la Constitución Política
,
76, 79, 81, 110, 121, 122 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y
3o., 46 y 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, todas del Estado de Guerrero, se advierte que el régimen de responsabilidad de los servidores públicos de su Poder Judicial se sustenta en los principios de lealtad, honradez, legalidad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, cargos y comisiones; que el Consejo de la Judicatura Estatal tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno, las Salas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y que los órganos encargados de declarar la responsabilidad e imponer sanciones a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado lo constituyen el Pleno del indicado tribunal y el aludido consejo, en los ámbitos propios de sus respectivas competencias, cuando tales servidores públicos incurran en las faltas previstas en su ley orgánica o en el incumplimiento de las obligaciones que les impone la mencionada ley de responsabilidades. Ahora bien, aun cuando el citado artículo 3o. señala que el Congreso del Estado, la Contraloría de Gobierno, las dependencias del Ejecutivo Estatal, el Tribunal Superior de Justicia del Estado y los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, son autoridades competentes para aplicar dicha ley, sin incluir al Consejo de la Judicatura Estatal, tal disposición no es de naturaleza restrictiva, ni excluyente de los diversos preceptos señalados, por lo que es indudable que si se interpreta no gramaticalmente y en forma aislada, sino con el conjunto de disposiciones y los principios generales que con él se relacionan, se le otorga un significado congruente y acorde intrínsecamente con las diversas partes que componen el sistema jurídico del que forma parte, que lleva a concluir que el señalado consejo está facultado para aplicar la referida ley de responsabilidades respecto de quienes laboran en el Poder Judicial local, con las excepciones anotadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2005. **********. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Amparo en revisión 560/2005. Margarito Ávila Serrano. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.
Amparo en revisión 214/2006. Leonor Arroyo Mojica. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Octavio Ibarra Ávila.
Amparo en revisión 109/2007. María Luisa Ríos Romero. 3 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Amparo en revisión 310/2008. Beatríz Fuentes Navarro. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Alfredo Rafael López Jiménez.