IV.1o.C.99 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL. EL PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBE EXHIBIR SU OFERENTE, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ORAL, TIENE COMO ÚNICO OBJETO SUSTENTAR LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE LA INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE EN SU DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3168
Los artículos
998 y 999 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
, contienen las disposiciones relativas a la prueba confesional dentro del procedimiento oral. De su lectura se colige que estando presentes las partes en la diligencia respectiva, la oferente formulará oralmente sus posiciones -las que de manera simultánea serán calificadas por el juzgador-, en estricta observancia al principio de oralidad que debe regir en términos del diverso numeral
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del propio ordenamiento, pero es ante la ausencia de la absolvente que la autoridad, con la facultad que le otorga la parte in fine del referido artículo 999, abrirá el pliego de posiciones y la tendrá por confesa de aquellas que sean calificadas de legales. Lo anterior conduce a establecer que la finalidad del pliego allegado al procedimiento oral es únicamente la de sustentar la sanción legalmente prevista en caso de inasistencia de quien debe responder a lo cuestionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/2009. Juan Antonio Gracias Bonilla. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretaria: Eva María Sanz Hernández.