VI.3o.A.327 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. PARA CONSIDERAR QUE SE EMITIÓ POR AUTORIDAD COMPETENTE, ES SUFICIENTE EL HECHO DE QUE EL SUBADMINISTRADOR DE UNA ADUANA LA HAYA LEVANTADO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR CORRESPONDIENTE E INVOCADO LOS PRECEPTOS QUE LO FACULTAN PARA ELLO, AUN CUANDO ADEMÁS DE SU FIRMA, APAREZCA LA DEL EMPLEADO DESIGNADO SEGÚN EL RESULTADO DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO PARA AUXILIARLO EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3087
De los artículos
8o., cuarto párrafo, 10, fracción XLVIII y 12, fracción II y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, vigente hasta el 22 de diciembre de 2007, se advierte que los subadministradores de las aduanas cuentan con atribuciones para levantar el acta de muestreo de mercancías de difícil identificación con motivo del reconocimiento aduanero, en suplencia por ausencia del administrador correspondiente. Por tanto, es suficiente para considerar que dicha acta de muestreo se emitió por autoridad competente, el hecho de que el servidor público indicado en primer término haya actuado en suplencia por ausencia de su superior jerárquico e invocado los preceptos que lo facultan para ello, aun cuando además de su firma, aparezca la del empleado designado según el resultado del mecanismo de selección automatizado para auxiliarlo en el reconocimiento aduanero, conforme al artículo
44, primer párrafo, de la Ley Aduanera
, pues tal designación sólo denota que está autorizado para realizar, en apoyo de la autoridad, el examen físico de las mercancías importadas, como parte intrínseca del indicado reconocimiento, y no para llevarlo a cabo por sí solo, acorde, por analogía, con la jurisprudencia 2a./J. 142/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 369, de rubro: "
RECONOCIMIENTO ADUANERO. EL PERSONAL HABILITADO POR EL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ES COMPETENTE PARA HACER LA REVISIÓN MATERIAL DE MERCANCÍAS, AUN CUANDO CAREZCA DE UN PUESTO O CATEGORÍA ESPECÍFICOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA
."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 82/2009. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 6 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.