I.7o.A.649 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. DIFERENCIA ENTRE SU ROTACIÓN Y CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1662
De los artículos
30, fracción V, 11, fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
vigente hasta el 29 de mayo de 2009;
2, 72, fracción IV y 78
de su reglamento;
61 a 64 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal
, así como octavo y noveno del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para realizar los cambios de adscripción y la rotación de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2006, se advierte que la rotación es el cambio en la asignación de los miembros del indicado servicio de carrera a los lugares que deban desempeñar sus funciones, entre las áreas que integran la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentren adscritos, sin que ello implique cambio de adscripción. En otras palabras, la rotación (cambio lineal vertical) se realiza entre las áreas integrantes de una misma unidad administrativa u órgano desconcentrado de la mencionada procuraduría; mientras que el cambio de adscripción (lineal horizontal) implica la asignación a uno diferente, en el entendido de que cada uno de esos movimientos del referido personal puede decretarse por autoridades distintas, dependiendo de sus atribuciones.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/2009. Director General de Despliegue Regional Policial de la Agencia Federal de Investigación y otros. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.