XXII.1o.26 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PENAL. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CUANDO SE IMPUGNAN SANCIONES NO RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1593
Si en la sentencia definitiva se impusieron como medidas de protección y orientación el apercibimiento y la prestación de servicios en favor de la comunidad, tales sanciones, por su naturaleza, no resultan restrictivas de la libertad, por lo que el acto reclamado no se encuentra en los casos de excepción que prevé la
fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo
y, en consecuencia, la presentación de la demanda fuera del término de quince días que para tal fin establece su numeral
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obliga al sobreseimiento en el juicio por actualizarse la causa de improcedencia prevista por la
fracción XII del artículo 73
de la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/2009. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.
Amparo directo 229/2009. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.