1a. XCVIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
CATEO. EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DERIVADA DE LA DILIGENCIA RELATIVA NO CARECE DE VALIDEZ POR EL HECHO DE QUE EL OCUPANTE DEL INMUEBLE A REVISAR HAYA DESIGNADO COMO TESTIGOS A QUIENES SE ENCONTRABAN EN ÉL Y POSTERIORMENTE LES RESULTÓ LA CALIDAD DE INDICIADOS EN LA MISMA CAUSA PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 55
Del análisis e interpretación de la exposición de motivos del Constituyente Originario, vertida en el proceso de creación del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que la persona que ocupa el lugar en que debe realizarse una diligencia de cateo tiene el derecho preferente de proponer a los testigos que intervendrán en el acta que debe levantarse al concluir dicha diligencia, sin que se requiera una cualidad específica para las personas que pueden designarse con tal carácter, es decir, la propuesta no necesariamente debe recaer en un tercero ajeno para garantizar su imparcialidad. Por tanto, el acta circunstanciada derivada de la diligencia de cateo no carece de validez por el hecho de que el ocupante del inmueble a revisar haya designado como testigos a quienes se encontraban en él y posteriormente les resultó la calidad de indiciados en la misma causa penal. Ello es así porque, por un lado, esa designación obedece al derecho preferente del ocupante del domicilio para proponer a dos testigos y, por el otro, porque el hecho de que posteriormente éstos resulten inculpados es un aspecto que será motivo de valoración por parte del órgano jurisdiccional, quien tendrá que establecer, entre otras cosas, si no obstante su situación jurídica se condujeron imparcialmente o fueron coaccionados en cualquier forma. Además, en el supuesto indicado, cuando los testigos son designados no tienen la calidad de indiciados y sólo fungen en el acto como testigos instrumentales para otorgar validez al acta respectiva, lo cual no significa que lo atestiguado en ésta redunde en una autoincriminación, en tanto que la diligencia de cateo no tiene como finalidad el desahogo de una prueba confesional o testimonial, sino la búsqueda de personas u objetos relacionados con algún delito.
Precedentes
Amparo en revisión 367/2009. Irving Elías Téllez Durán o Irving Téllez Durán. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.