2a./J. 86/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. DEBE ESTARSE A LA INTERPRETACIÓN LITERAL DE LA EXPRESIÓN "LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA" PARA DETERMINAR LOS CASOS EN QUE EL OFERENTE DEBE ACOMPAÑAR EL INTERROGATORIO ESCRITO DE LA PRUEBA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 458
Del análisis del concepto "jurisdicción", contenido en los artículos
698, 699 y 700 de la Ley Federal del Trabajo
, entre otros, se entiende que se refiere a las atribuciones conferidas a distintas autoridades laborales, en atención a un criterio territorial o tomando en cuenta si la autoridad es local o federal, es decir, denota los distintos ámbitos de distribución de competencias. En cambio, el término "residencia" se emplea para designar el lugar físico donde un ente tiene su domicilio o asiento, según se advierte, por ejemplo, de los artículos
30, 737 y 739
del mismo ordenamiento, así como de la exposición de motivos de las reformas a ese cuerpo legal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980. Ahora bien, el artículo
813 de la Ley Federal del Trabajo
establece los requisitos a cumplir por el oferente de la prueba testimonial en el juicio laboral, y en su fracción III señala que si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, aquél deberá, al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual se examinará al testigo. En esta tesitura, la expresión "lugar de residencia de la Junta" se refiere a la ciudad o población donde se encuentra su asiento físico, no a la extensión del territorio donde ejerce jurisdicción. Por tanto, si los testigos radican fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional, debe estarse a lo dispuesto en el mencionado precepto, aunque ese lugar se ubique dentro de la jurisdicción territorial de la Junta. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene para proveer sobre la forma más adecuada para el desahogo de la prueba, en términos de lo previsto en la ley de la materia.
Precedentes
Contradicción de tesis 146/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 86/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil nueve.
Nota: Por ejecutoria del cinco de marzo del dos mil catorce, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 18/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.