I.7o.A.635 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE DETERMINA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE USUARIOS -PERSONAS FÍSICAS- QUE NO DESEEN QUE SU INFORMACIÓN SEA UTILIZADA PARA FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS, YA QUE SU CONCESIÓN AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y CONTRAVENDRÍA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2082
Los lineamientos mencionados, expedidos por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se consideran de orden público e interés social, porque su finalidad es otorgar seguridad, primordialmente, al limitar el uso de la información de las personas físicas que no quieren que se utilicen sus datos para fines mercadotécnicos o publicitarios, evitando así abusos o irregularidades en la transmisión y comunicación de éstos, que propicien un manejo indiscriminado, generando a aquéllos, riesgo, incertidumbre y molestias, lo que evidencia la preeminencia y mayor relevancia que tiene la seguridad del conglomerado en relación con la privacidad de los datos personales de sus integrantes, frente al interés particular de quien quiere conservar la posibilidad de divulgarlos o hacer uso de ellos para fines comerciales, propios o de terceros. Por tanto, debe negarse la suspensión en el juicio de garantías contra los efectos y consecuencias de los citados lineamientos, al no cumplirse el requisito exigido por la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
, ya que su concesión afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 105/2009. Financiera Finsol S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada. 22 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.