VII.1o.P.T. J/56Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA. EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA QUE LA REGULE; POR ENDE, LA NEGATIVA AL ACUSADO DE LOS BENEFICIOS DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL, NO DEPENDE DE LA FECHA EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO ANTERIOR Y SI TRANSCURRIÓ DESDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA CONDENA UN TÉRMINO IGUAL AL DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, SINO DE SU CARÁCTER DE REINCIDENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1801
Si de autos se acredita que el inculpado es reincidente, no podrá gozar de los beneficios de sustitución de la pena y suspensión condicional de conformidad con lo dispuesto por el artículo
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del código punitivo en cita, sin que para concluir en ese sentido deba tenerse en cuenta la fecha en que cometió el delito anterior y si transcurrió desde el cumplimiento de la primera condena un término igual al de la prescripción de la pena, para determinar si prescribió la reincidencia como sucede en otras legislaciones; pues en el Código Penal para el Estado de Veracruz no existe precepto legal que la establezca, ya que el artículo
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sólo refiere que hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad; ni en el libro primero, título V, concerniente a la extinción penal, como tampoco en los capítulos IX y X relativos a la prescripción de las acciones y sanciones penales, por lo que es correcta la negativa de otorgar al quejoso los aludidos beneficios cuando es reincidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 890/2008. 27 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Gerardo Elizalde Ortuño.
Amparo directo 897/2008. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Amparo directo 944/2008. 12 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Aída Viridiana Meneses García.
Amparo directo 1026/2008. 19 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Isaías Nicolás Oficial Huesca.
Amparo directo 109/2009. 19 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación VII.1o.P.T. J/2 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1295, de rubro: "
REINCIDENCIA. NO DEBE SER FACTOR PARA NEGAR AL SENTENCIADO LOS BENEFICIOS PENALES POR NUEVO DELITO, SI LAS SANCIONES IMPUESTAS EN ANTERIORES CAUSAS ESTÁN PRESCRITAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
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