I.9o.T.252 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SU VALORACIÓN DEBE CONCATENARSE CON LA TOTALIDAD DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2032
Al valorarse en el laudo la prueba confesional deben adminicularse la totalidad de preguntas y respuestas para deducir el sentido real de las contestaciones, y no justipreciarse aisladamente la respuesta que a cada posición dé el absolvente, pues de hacerse así provocaría premisas que lleven a no encontrar la verdad buscada, ya que el absolvente puede incurrir en imprecisiones o confusiones al momento de contestar las posiciones.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 358/2009. Roberto Ramírez Días o Roberto Ramírez Díaz. 8 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Diego Peñaloza Duarte.
Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 103/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "ambos Tribunales Colegiados analizaron circunstancias jurídicas diferentes, que si bien incidieron en el alcance probatorio del resultado de la prueba confesional, lo cierto es que partieron de hechos y circunstancias jurídicas y fácticas distintas, lo que impide establecer que se pronunciaron sobre temas jurídicos iguales o similares, y por ende, aunque exista coincidencia en cuanto al tipo de prueba valorada, como lo es el alcance del resultado del desahogo de la prueba confesional, no se actualizan similitudes que en el caso en concreto cada uno de los Tribunales Colegiados reflexionó."
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