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I.9o.T.252 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SU VALORACIÓN DEBE CONCATENARSE CON LA TOTALIDAD DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2032

Precedentes

Amparo directo 358/2009. Roberto Ramírez Días o Roberto Ramírez Díaz. 8 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Diego Peñaloza Duarte. Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 103/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "ambos Tribunales Colegiados analizaron circunstancias jurídicas diferentes, que si bien incidieron en el alcance probatorio del resultado de la prueba confesional, lo cierto es que partieron de hechos y circunstancias jurídicas y fácticas distintas, lo que impide establecer que se pronunciaron sobre temas jurídicos iguales o similares, y por ende, aunque exista coincidencia en cuanto al tipo de prueba valorada, como lo es el alcance del resultado del desahogo de la prueba confesional, no se actualizan similitudes que en el caso en concreto cada uno de los Tribunales Colegiados reflexionó."

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