1a. XCIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE PRESENTA EN ASUNTOS QUE PERTENECEN A LAS MATERIAS DE LA ESPECIALIDAD DE AMBAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SERÁ COMPETENTE PARA RESOLVERLO AQUELLA CUYA ESPECIALIZACIÓN COINCIDA CON LA DEL TRIBUNAL QUE PREVINO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 396
Del artículo
21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, así como de los
puntos primero al quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001
y sus posteriores reformas, se advierte que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo conoce de conflictos competenciales de interés y trascendencia, pero por regla general dichos asuntos son de la incumbencia de sus Salas, de manera que si el asunto pertenece a las materias penal y civil, corresponderá su resolución a la Primera, mientras que la Segunda conocerá de los asuntos de las materias administrativa y laboral; sin embargo, este criterio de especialización en ocasiones resulta insuficiente para determinar la competencia de la Sala que deberá resolver el conflicto, ya que puede ocurrir que el asunto en cuestión involucre el estudio de materias de la competencia de las dos Salas del Alto Tribunal. En ese orden y en congruencia con el principio de que el conflicto competencial deberá resolverse por el órgano que tenga jurisdicción sobre el tribunal que previno en el conocimiento del asunto, se concluye que corresponderá resolver la competencia a la Sala cuya especialización coincida con la del tribunal que previno.
Precedentes
Competencia 215/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa y en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.