III.5o.C.152 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EMPIEZA A CORRER EL PLAZO CUANDO SE HA EMPLAZADO A JUICIO A TODOS LOS DEMANDADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1865
El artículo
29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, establece textualmente que la caducidad operará desde el emplazamiento hasta antes de citación para sentencia, por lo que si son varios los demandados, es lógico que deben estar todos emplazados para que empiece a correr el plazo para la perención, ya que estimar lo contrario implicaría distinguir donde la ley no lo hace.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/2009. María del Carmen Parra Estrada y otro. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.