2a. LIX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE ACREDITA QUE LAS PARTES CELEBRARON CONVENIO CONCILIATORIO EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 317
Si de actuaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se ordenó la remisión de los autos del juicio de garantías a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos previstos en el artículo
107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que las partes, mediante compromiso sancionado por la Junta respectiva, celebraron convenio dando por concluido el juicio laboral, no puede exigirse a la Junta responsable el cumplimiento en sus términos, de ahí que el incidente de inejecución de sentencia deba declararse sin materia atento a que se privilegia cualquier alternativa acordada por las partes para poner fin a la ejecución de los fallos constitucionales, pues el objetivo primordial perseguido es que de alguna manera, incluso la convencional, se dé una solución rápida al cumplimiento de las sentencias de amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución 292/2009. José Antonio Alvarado Lucio. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.