2a. LXVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
EXTRADICIÓN. PARA JUSTIFICAR LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE LA OTORGA NO ES INDISPENSABLE QUE LA SOLICITUD FORMAL SE REFIERA EXACTAMENTE AL PROCESO PENAL QUE MOTIVÓ LA DETENCIÓN PROVISIONAL DEL RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 316
La solicitud formal de extradición debe satisfacer, además de las reglas del tratado correspondiente, los requisitos previstos en el artículo
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, los cuales tienen relación con la existencia de pruebas que en el Estado solicitante acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado; la existencia, en su caso, de una orden de aprehensión en su contra; y la certeza de que el delito por el que se solicita la extradición puede sancionarse en aquel país, por no haber operado la prescripción y porque en la época en que se cometió el delito se encontraban vigentes las normas legales que lo sancionaban. De esa manera, con independencia de que las posibles violaciones en que pudo incurrir la autoridad durante el trámite y ejecución de la medida precautoria prevista en el artículo
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de aquel ordenamiento quedan irreparablemente consumadas por cambio de situación jurídica una vez presentada la solicitud formal de extradición, para justificar la legalidad del acuerdo que la otorga no es indispensable que la mencionada solicitud se refiera exactamente a un proceso penal determinado, toda vez que su procedencia está supeditada a la satisfacción de requisitos que atienden al delito atribuido al reclamado y su probable responsabilidad, así como a la posibilidad de ser juzgado y sancionado en el país solicitante.
Precedentes
Amparo en revisión 117/2009. 1o. de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.