IV.2o.A.251 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMBARGO E INMOVILIZACIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA "DE NÓMINA" DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1059
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 201/2006, publicada en la página 637 del Tomo XXV, enero de 2007, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. SU DESIGNACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
.", sostuvo que contra la designación del interventor con cargo a la caja dentro del procedimiento administrativo de ejecución debe admitirse el amparo indirecto, en tanto que causa un impacto severo a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación embargada, que inclusive puede traducirse en una situación de perjuicio irreparable para el contribuyente. Así, por igualdad de razones, el juicio de garantías biinstancial procede contra el embargo e inmovilización de una cuenta bancaria "de nómina" decretado en el procedimiento administrativo de ejecución, pues sus efectos jurídicos e impacto severo que pudieran traducirse en una situación de perjuicio irreparable para el quejoso, derivan de la violación directa al artículo
157, fracción X, del Código Fiscal de la Federación
, que prevé la inembargabilidad del salario, lo que implica un reconocimiento de las consecuencias relevantes que pueden ocasionarse con este tipo de actos, si se considera que la finalidad de las cuentas "de nómina" es que el patrón deposite en ellas el salario de sus empleados, por lo que el embargo o inmovilización de los recursos ahí acumulados conlleva una afectación directa a su titular, ya que éstos están destinados, entre otras cosas, a sufragar las necesidades más elementales del trabajador y sus dependientes, lo que no podrá realizarse durante el lapso que persista la medida, poniendo en riesgo, incluso, su subsistencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 426/2008. José Alberto Cervantes Quiroz. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.