1a./J. 31/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE UN TERCERO AJENO A LA CAUSA PENAL. PARA DECRETARLO NO ES NECESARIO QUE ÉSTE SEA RESPONSABLE POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO O QUE SE ENCUENTRE SUJETO A PROCESO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 5
El aseguramiento de bienes previsto en el artículo
181 del Código Federal de Procedimientos Penales
es una medida precautoria que sólo afecta provisionalmente los bienes sobre los que recae, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que pretende proteger los bienes materia de la medida para garantizar un futuro y posible decomiso o la eventual reparación del daño, así como asegurar la comprobación del cuerpo del delito y/o la probable responsabilidad del inculpado, protegiendo la subsistencia de los posibles medios de prueba; de ahí que no prejuzga ni tiene relación con la responsabilidad penal del poseedor o propietario del bien respectivo. Lo anterior distingue dicha medida del decomiso, que es una pena, cuya afectación sobre el bien es definitiva y se impone en razón de la responsabilidad penal del sentenciado, sea por el delito de la causa penal o por el diverso de encubrimiento. En congruencia con lo anterior y en virtud de que, por un lado, el referido artículo 181 sólo requiere que los bienes asegurados sean instrumentos, objetos o productos del delito, o que contengan huellas o puedan tener relación con éste, sin exigir que el poseedor o propietario se encuentre en alguna situación específica y, por el otro, que el artículo
40 del Código Penal Federal
no establece algún requisito al respecto, se concluye que para decretar el aseguramiento de bienes pertenecientes o en posesión de un tercero ajeno a la causa penal, no es necesario que éste sea responsable del delito de encubrimiento o que se encuentre sujeto a proceso, sino que basta con atender a los extremos previstos en el indicado artículo 181.
Precedentes
Contradicción de tesis 107/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 31/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de marzo de dos mil nueve.
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