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IV.2o.T.123 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. EL CODEMANDADO A QUIEN SE LE ATRIBUYE POR HABERSE BENEFICIADO DEL TRABAJO NO DEBE LIMITARSE A NEGAR LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN LABORAL, SINO QUE DEBE REFERIRSE A TODOS LOS HECHOS SOBRE LOS QUE SE HACE DESCANSAR AQUELLA FIGURA JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1116

Precedentes

Amparo directo 754/2008. Francisco Javier Cepeda Alvarado. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Liliana Leal González. Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 276/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 359/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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