VI.1o.C.123 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. RESULTA ILEGAL LA CITACIÓN A AQUÉLLA CUANDO EL DILIGENCIARIO NO ASIENTA LA RAZÓN POR LA QUE EL DEMANDADO SE NEGÓ A FIRMAR EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1034
El artículo
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del actual Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla prevé que, por su forma, las notificaciones pueden ser por lista, domiciliarias, personales, por edictos y por oficio; por su parte, el
primer párrafo del artículo 71
del código en comento, establece que las citaciones se formularán a través de oficio; de lo anterior, se advierte que la citación contemplada en dicha legislación procesal, constituye una clase de notificación, puesto que la primera se formula mediante oficio y, ésta es una forma de llevar a cabo la segunda. Luego, si las citaciones constituyen una clase de notificación, entonces las personas que las practican y quienes las reciban, por mandato expreso del artículo
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de la normatividad referida, deberán firmar las razones correspondientes, y si éstas no supieren, no quisieren o no pudieren firmar, se asentará en autos esta circunstancia; de ahí que, resulte ilegal la diligencia de citación para comparecer a la audiencia de conciliación en un procedimiento civil cuando el diligenciario no haya asentado la razón por la que el demandado se negó a firmar el acta respectiva, pues si se parte de la base de que tal diligencia entraña una formalidad esencial para que la demandada esté en aptitud de comparecer a la audiencia de conciliación, entonces deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos por la ley de la materia, para considerarla ajustada a derecho, en resguardo de las garantías de audiencia y debido proceso legal tuteladas por el artículo
14 constitucional
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 375/2008. Sandra Noelia Martínez Álvarez. 21 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.