P./J. 44/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 12
Conforme al artículo
6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. En tal virtud, atendiendo a los fines protectores que tuvo el legislador al emitir ese numeral y a su interpretación sistemática, en relación con los artículos
43, fracción VIII, 63, 64 y 65
de dicha ley, se concluye que independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, un trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquiere el derecho a la inamovilidad cuando: a) Haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base; b) Haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses; c) Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y, d) Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo.
Precedentes
Conflicto de trabajo 1/2003-C. Suscitado entre Elia Elizabeth Rivera Arriaga y la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Inmuebles y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios.
Conflicto de trabajo 3/2005-C. Suscitado entre Jesús Salinas Domínguez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel.
Conflicto de trabajo 4/2005-C. Suscitado entre Clemente González Núñez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel.
Conflicto de trabajo 5/2005-C. Suscitado entre Enrique Aurelio Torillo Ramírez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 9 de enero de 2006. Once votos.
Conflicto de trabajo 2/2007-C. Suscitado entre Francisco Javier Orozco Martínez, el Director General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos y el Director de la Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de México, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de abril de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 44/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
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