I.15o.A. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA, YA QUE PARALIZARLO CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO Y AFECTA EL INTERÉS SOCIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1835
El objetivo de la suspensión en el juicio de amparo es mantener la situación jurídica del quejoso en el estado en que se encuentra a la fecha de la presentación de la demanda, para salvaguardar sus derechos y conservar la materia de una hipotética restitución constitucional; encontrándose supeditada su procedencia a la plena satisfacción de los requisitos previstos en el artículo
124 de la Ley de Amparo
, entre los que destaca el contenido en la fracción II del citado precepto legal, conforme al cual el otorgamiento de la medida cautelar no debe contravenir disposiciones de orden público ni afectar el interés social. Sobre tales premisas, debe precisarse que cuando se reclama una orden de visita domiciliaria, por regla general, no procede conceder la suspensión a efecto de paralizar el procedimiento de fiscalización, ya que éste se encuentra regulado en disposiciones de orden público que facultan a las autoridades administrativas competentes para comprobar que los gobernados cumplan con su obligación de contribuir al gasto público de conformidad con lo previsto en el artículo
31, fracción IV, constitucional
, por lo que, además, es patente que la sociedad está interesada en la prosecución y conclusión de esos procedimientos administrativos, a efecto de que el Estado pueda hacer frente a las diversas necesidades de la colectividad, de ahí que la afectación que pudiera resentir el visitado con la ejecución del acto reclamado, no puede prevalecer sobre ese interés social.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 632/2005. Astropak, S.A. de C.V. 11 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Juan Carlos Ramírez Gómora.
Queja 28/2007. Administradora Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
Incidente de suspensión (revisión) 311/2007. Confinit, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Incidente de suspensión (revisión) 230/2008. Servicoin, S.A. de C.V. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Incidente de suspensión (revisión) 413/2008. Inmobiliaria Paseo de las Lomas, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Samuel Sánchez Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 159/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 84/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 457, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."