1a. LVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PARA DETERMINAR QUIÉN RESULTA COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE SU REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN POR HECHOS SUPERVENIENTES, DEBE ACUDIRSE AL AUTO DEL MINISTRO INSTRUCTOR O SENTENCIA QUE CONTENGA LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1453
El citado artículo establece dos previsiones: a) la facultad del Ministro instructor para que en tanto no se dicte sentencia definitiva, modifique o revoque el auto de suspensión dictado por él, siempre con motivo de un hecho superveniente que lo fundamente; y, b) cuando la suspensión hubiera sido concedida por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un recurso de reclamación, el Ministro instructor deberá someter a la consideración del propio Pleno los hechos supervenientes que fundamenten su modificación o revocación para que éste resuelva lo conducente -lo cual, conforme a los acuerdos generales emitidos por el mencionado tribunal, también debe comprender a los casos en que los recursos fuesen resueltos por cualquiera de sus Salas-. Así, las hipótesis normativas previstas en el artículo
17 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
están supeditadas al surgimiento de un hecho superveniente para que, según sea el caso, el Ministro instructor, el Pleno o las Salas de la Suprema Corte puedan modificar un auto de suspensión en controversia constitucional.
Precedentes
Recurso de reclamación 84/2008-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 88/2008. Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.